Concepto expedición, copia, conservacion y registro de facturas
Las facturas deben expedirse en el acto, o bien cuando el destinatario sea empresario, en el plazo de treinta días desde el devengo o el último dia del mes cuando se facture por mes. Deberán entregarse al destinatario en el mismo momento de la expedición o bien dentro de los treinta días hábiles siguientes.
El vendedor debe expedir una original de cada factura emitida, tique o vale, puediendo expedir un duplicado cuando concurran varios destinatarios o en caso de perdida de el original, con la expresion sobrescrita <
Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, tiques o vales durante seis años contados a partir de la expiración del plazo, si bien se puede sustituir por películas microfilmadas o cintas magneticas de dicho documento.
Cuando se vallan adhquiriendo bienes de inversón inmueble, deben conservarse durante diez años a contar desde la recepción de la factura. En el caso de que sean inmuebles durante quince años.
Los adhquirientes que tengan la condición de empresarios deben conservar las facturas recibidas dentro del plazo de prescripción, numerándolas correlativamente.
Los profesionales y empresarios sujetos al IVA deberán llevar obligatoriamente dos registros: el libro registro de facturas emitidas y el libro registro de facturas recibidas.